«Cuentapropistas» en Madrid

Pedimos a varios miembros de nuestro Movimiento que compartan con nosotros la información referente a lo que se necesita para poner un negocio en los países donde residen actualmente. Deseamos poner a su alcance la posibilidad de contrastar las legislaciones y prácticas de otras latitudes y modelos económicos con las de nuestro país, Cuba.

Hoy les presentamos el caso de España, de la mano de nuestro historiador por excelencia:

José Manuel Presol

Antes de empezar a leer es conveniente llamar la atención del lector sobre algunos aspectos:

1.- En España muchas de las funciones de gobierno están descentralizadas, es decir han sido delegadas en las Autoridades de las distintas Comunidades Autónomas. Esto hace que se puedan producir diferencias de unos lugares a otros, aunque en todos existen, básicamente, los mismos derechos y obligaciones, pero los organismos pueden recibir nombres distintos, y la forma de ejercer unas y otros puede variar. Aquí tomamos como ejemplo la situación existente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.- Cualquiera puede ser autónomo (“cuentapropista”) en Madrid en cualquier actividad, con la única limitación de aquellas actividades que requieren una formación o titulación determinada. Por ejemplo: consultorios médicos, fisioterapia, farmacias, oficinas de abogados y economistas, etc.

3.- La actividad requiere una serie obligaciones, pero también existen ayudas y apoyos.

4.- La mayoría de las gestiones que se mencionan a continuación (incluidas solicitudes de ayudas) pueden ser realizadas mediante internet, esto incluye completar la mayor parte de las planillas y documentos que se mencionan.

Obligaciones y requerimientos:

Alta en Hacienda: Hacienda es el organismo encargado de la recaudación de los impuestos estatales. Esta gestión es de suma importancia, pues un autónomo no solamente debe pagar sus propios impuestos, sino que actúa como agente recaudador de impuestos tales como el Impuesto del Valor Añadido (IVA). Se realiza mediante la planilla número 036, aunque existe una versión simplificada, planilla 037, que es la que utilizan más del 90% de los solicitantes.

Alta en la Seguridad Social: Se realiza mediante la planilla TA0521, y sirve para tener acceso a beneficios tales como cobertura en caso de accidentes laborales, jubilación, etc.

Licencia de Obras (Ayuntamiento): Necesaria solamente en el caso de que exista necesidad de tener un local, por ejemplo para un restaurante, y que el mismo tenga que sufrir reformas, modificaciones, etc.

Licencia de Apertura (Ayuntamiento): Es la autorización por parte del Ayuntamiento para realizar la actividad en el local, necesaria solo si existe ese local. Es un permiso que suele sufrir retrasos, pues hay que pasar inspecciones para comprobar que el inmueble cumple los mínimos de seguridad y sanidad que marca la Ley. Para evitar esos retrasos, desde hace pocos años, el Ayuntamiento de Madrid, solo para autónomos y PYMES, autoriza la apertura con la sola solicitud de la Licencia, pero entregando al solicitante un listado de todos los requisitos que deben estar al día antes de las inspecciones.

Libro de visitas: Es un Libro donde se registran los resultados de las inspecciones realizadas por las Autoridades de Trabajo, si el autónomo tiene empleados. Está en proceso de desaparición y, para los autónomos, prácticamente ha sido sustituido por soportes informáticos.

Ayudas, apoyos económicos, etc. (solo se mencionan los principales):

Disminución de la Cuota de Autónomos (Seguridad Social): Desde 2015, todos los nuevos autónomos tienen una cuota única que no es proporcional a los ingresos. A modo de ayuda, la cuota se reduce a solo 50 Euros/mes y la reducción es vigente durante 18 meses.

Ayuda para sufragar gastos iniciales: 3,000 Euros.

Ayuda para trabajadores que pasen de trabajar para una empresa a ser autónomos: 2,500 Euros; si se trata de autónomos mujer, desempleados o mayores de 45 años, está ayuda es de 2,800 Euros. Si el autónomo es mujer y ha sido víctima de algún tipo de violencia machista la ayuda se incrementa en un 10%.

Ayuda a la contratación de trabajadores: Se aplica si se contrata a personas desempleadas, mayores de 45 años o mujeres con problemas de inserción. 4,000 Euros por contrato.

Ayuda por la contratación de jóvenes en prácticas: 5,500 Euros por contrato o 6,000 si es mujer. El contrato debe tener una duración mínima de 12 meses.

Ayuda a la contratación, para su formación, de jóvenes no cualificados: 4,300 Euros por contrato o 4,800 si es mujer. El contrato debe tener una duración mínima de 12 meses.

Capitalización de subvenciones: Si el autónomo procede del desempleo y tiene derecho a algún tipo de ayuda o subvención, puede solicitar que esas ayudas se le den de una sola vez, para utilizarlas como capital inicial de su negocio.

Avales de Avalmadrid: Avalmadrid es una sociedad propiedad de la Comunidad Autónoma con diversos tipos de ayudas a PYMES y autónomos, se puede resumir en que avala al autónomo en la solicitud de préstamos ante entidades bancarias.

Avales y ayudas ICO (Instituto de Crédito Oficial): Lo mismo que lo anterior, pero a nivel estatal.

Existen más ayudas, realmente es casi infinito la cantidad de casos, pero no se indican para no prolongar excesivamente este documento.

 

Comentarios con Facebook

comments