Este reglamento resultó de un amplio y prolongado proceso deliberativo en todas las estructuras del movimiento. Su objetivo es garantizar un proceso transparente que exprese fielmente la voluntad de nuestros miembros.
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Artículo 1
Cada cuatro años el Consejo Ejecutivo convocará, en voz del secretario de Comunicaciones, a elecciones libres y democráticas para elegir o reelegir el cargo de Presidente del Movimiento Cívico SOMOS+, con dos meses de antelación al proceso electoral.
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Artículo 2
Tienen derecho al voto todos los miembros del Movimiento con un mínimo de tres meses de antigüedad en sus fechas de alta.
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Artículo 3
Se establece una Comisión Electoral conformada por un jefe de comisión, los rectores regionales (Cuba, Estados Unidos, América Latina y Europa) y observadores externos invitados.
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Artículo 4
La Comisión Electoral garantiza que todo candidato tenga la posibilidad y la cobertura mediática para hacer campaña mediante el blog, debates, artículos y redes sociales.
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Artículo 5
Requisitos para candidatos presidenciales: ser nacido en Cuba, mayor de 18 años, ejemplo ético y profesional, con un mínimo de dos años de militancia.
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Artículo 6
Se requieren como mínimo dos candidatos. Las candidaturas pueden presentarse desde cualquier nivel jerárquico o a título personal.
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Artículo 7
El uso de recursos financieros para la elaboración de los mensajes con que cada candidato cuenta para su campaña corre a cargo del Movimiento.
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Artículo 8
El Presidente saliente no debe emitir criterios favorables o desfavorables sobre ninguno de los candidatos durante el proceso eleccionario.
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Artículo 9
El ganador requiere el cincuenta por ciento más uno del total de los votos. De no alcanzarse ese porcentaje, habrá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados.
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Artículo 10
El anuncio oficial se realiza en formatos escrito y audiovisual. El nuevo presidente asume sus funciones 45 días después de publicado el resultado.
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Artículo 11
La persona elegida para el cargo de Presidente podrá ejercer sus funciones por un período de cuatro años, teniendo la posibilidad de ser reelegida solo por cuatro años más.
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Artículo 12
Las elecciones para Presidente del Movimiento se efectuarán entre el primero y el quince de octubre del último año del Presidente en funciones.
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Artículo 13
El Presidente electo puede seleccionar o modificar el Consejo Ejecutivo. Los cargos de Informática, Finanzas, Seguridad Digital y Física requieren el 75 % de aprobación del Consejo Ampliado.
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Artículo 14
Los presidentes salientes pueden ocupar otros cargos y formarán parte del nuevo Consejo como asesores.
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Artículo 15
Todos los Presidentes salientes que transfieran su cargo al siguiente Presidente electo ostentarán en lo adelante el título de Presidente Honorífico.
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Artículo 16
Se requiere la documentación y preservación del historial político y electoral.
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Artículo 17
Las modificaciones a este reglamento requieren la aprobación del 75 % del Consejo Ampliado y la consulta general de todos los miembros del Movimiento.