Reglamento para las Elecciones Presidenciales del Movimiento Político Somos+
(Acuerdo C.E. /3 de abril de 2021)
Por Lázaro Mireles Galbán (Secretario de Comunicaciones)
El presente reglamento es resultado de un amplio y prolongado proceso deliberativo llevado a cabo en todas las estructuras del Movimiento, para atemperar el reglamento aprobado en 2017 a las condiciones actuales caracterizadas por el gran crecimiento y auge de nuestro Movimiento así como el nuevo escenario geopolítico. Este reglamento tiene como objetivo garantizar un proceso transparente que exprese fielmente la voluntad de nuestros miembros.
Para ello se ha procedido a los siguientes pasos:
a) Análisis y corrección de su precedente por parte del Consejo Ejecutivo registrado en nuestro blog con fecha y datos (Acuerdo #01 C.N./19 de febrero de 2017).
b) Análisis y correcciones de la nueva propuesta de reglamento en el Consejo Ampliado del Movimiento (Consejo Ejecutivo y Coordinadores de Clubes de Somos+)
c) Análisis y correcciones en encuentros del Consejo Ampliado con todos sus miembros.
Artículo 1. Cada cuatro años el Consejo Ejecutivo convocará, en voz del secretario de Comunicaciones, a elecciones libres y democráticas para elegir o reelegir el cargo de Presidente del Movimiento Político Somos+, con dos meses de antelación al proceso electoral.
Artículo 2. Tienen derecho al voto todos los miembros del Movimiento con un mínimo de tres meses de antigüedad en sus fechas de alta.
Artículo 3. A propuesta del Consejo Ejecutivo se conformará una «Comisión Electoral» que, a partir de su programación , tendrá la responsabilidad de rectorar y organizar metodológicamente todo el proceso así como contabilizar los votos y dar a conocer los resultados finales en %. Esta comisión estará conformada por:
▪ Jefe de Comisión
▪ 1 rector en Cuba
▪ 1 rector en Estados Unidos
▪ 1 rector en América Latina
▪ 1 rector en Europa
▪ Figuras honorables invitadas u observadores externos
(Los rectores de cada región serán escogidos por el Consejo Ampliado del Movimiento: Clubes de cada región)
Artículo 4. La Comisión Electoral regula y garantiza que todo candidato tenga la posibilidad y la cobertura mediática para hacer campaña (blog, debates, artículos, redes sociales), con el propósito de hacer pública la agenda presidencial, garantizando de esta manera igualdad de condiciones para cada candidato. ( Un artículo para cada candidato por semana de hasta tres cuartillas, acompañado de un video si lo prefiere.)
Artículo 5. Podrá competir por el cargo de Presidente del Movimiento Político Somos+ todo miembro activo que dentro del marco constitucional de nuestras «Ideas y Principios», cumpla con los siguientes requisitos:
1- Ser nacido en Cuba.
2- Ser mayor de 18 años de edad.
3- Ser ejemplo de autoridad ética, cívica y profesional.
4- Tener no menos de dos años de militancia dentro del Movimiento.
Artículo 6. La cantidad de candidatos deberá estar en proporción con el número de miembros activos del Movimiento y/o con la estructura territorial del mismo. Como mínimo se requerirán dos candidatos para llevarse a efecto las elecciones. Las candidaturas se podrán presentar desde cualquier nivel de la jerarquía de Movimiento, incluyendo, a título personal.
Artículo 7. El uso de recursos financieros para la elaboración de mensajes con que cada candidato cuenta para su campaña, corre a cargo del Movimiento, en correspondencia con nuestra política financiera y disponibilidad de recursos.
Artículo 8. El Presidente saliente no debe emitir criterios favorables o desfavorables sobre ninguno de los candidatos durante el proceso eleccionario.
Artículo 9. Podrá desempeñar el cargo de Presidente toda persona que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 4, haya sido elegida democráticamente alcanzando el cincuenta por ciento más uno del total de los votos. En caso de que ningún candidato alcance dicha cifra se efectuará otra ronda una semana después de la primera. Irían a segunda vuelta los dos candidatos que resulten más votados.
Artículo 10. El jefe de la Comisión Electoral o en su lugar, la persona designada por la Comisión, hace el anuncio oficial del ganador de las elecciones informando la cantidad de votos alcanzados y el porcentaje del total. El anuncio se hará en dos formatos: escrito y audiovisual. El mismo debe ser publicado en el blog del Movimiento sin demora. Cuarenta y cinco días posteriores a la publicación de este anuncio comienza el pleno ejercicio de las prerrogativas y facultades del nuevo Presidente. El Presidente saliente mantiene sus funciones hasta ese día.
Artículo 11. La persona elegida para el cargo de Presidente podrá ejercer sus funciones por un período de cuatro años, teniendo la posibilidad de ser reelegida solo por cuatro años más.
Artículo 12. Las elecciones para Presidente del Movimiento se efectuarán entre el primero y el quince de octubre del último año del Presidente en funciones.
Artículo 13. El Presidente electo tiene la facultad de seleccionar un nuevo Consejo Ejecutivo, ratificar el existente o realizar cambios dentro de él. Por su importancia estratégica los cargos de 1- Informática, 2- Finanzas, 3- Seguridad digital y 4- Seguridad física requerirán un proceso más riguroso para su aprobación. Los candidatos para estos cargos anteriormente mencionados necesitarán el voto favorable del 75 % del Consejo Ampliado del Movimiento.
Artículo 14. El Presidente saliente queda habilitado para ocupar cualquier otro cargo dentro del Movimiento si fuera seleccionado a tales efectos, en la misma condición que cualquier miembro pleno. Independientemente de esto, todos los Presidentes salientes formarán parte del nuevo Consejo del Movimiento en calidad de asesores.
Artículo 15. Todos los Presidentes salientes que transfieran su cargo al siguiente Presidente electo ostentarán en lo adelante el título de Presidente Honorífico del Movimiento Político Somos+.
Artículo 16. La historia política del Movimiento, así como toda la información referente a los procesos eleccionarios debe ser documentada y protegida con el fin de preservarla y reproducirla para las nuevas generaciones.
Artículo 17. El presente reglamento solo puede ser modificado mediante un proceso democrático con la aprobación del 75 % del Consejo Ampliado y la consulta general de todos los miembros del Movimiento