El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.
José Martí
Por: Alfonso Susano
Los ciudadanos cubanos no conocen qué es la Constitución, apenas saben de derechos ciudadanos. El estado cubano se ha arrogado el derecho de hacer una constitución a “lo Tartufo”, para sacar provechos y ganancias a su antojo. Con este artículo pretendo hacer una síntesis de lo que debe ser una Constitución real y auténtica, para que el pueblo cubano se sienta más preparado a la hora esgrimir las armas en esta lucha que se les avecina.
La constitución debe de ser la ley suprema que rige un país, el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno (federal) con las provincias, y todas las personas que viven o visitan el país.
Por lo tanto, debe de existir un Estado de Derecho, que es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios que se someten a las normas de este. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de la dictadura personal, en la que vive el pueblo cubano, donde el deseo del dictador es la gran medida de acciones, sin que medie una norma jurídica.
En la mayoría de los países que cuentan con un Estado de Derecho, los poderes se los dividen en tres partes para tener una mejor juridicidad y en la constitución se debe establecer para cada uno de ellos una función distinta, que no puede ser suplantada de ninguna manera. Cuando existe un estado de derecho, el pueblo es quien escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura con el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía.
Así, el poder ejecutivo: llamado también (administrativo) es una de las tres facultades primordiales del estado; como lo dice la palabra: tiene la misión ejecutar, de hacer cumplir las leyes, leyes que legisla el poder legislativo.
El legislativo: conformado por el senado y diputados con el poder de crear y modificar las leyes, para regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales (dentro del marco de la constitución).
El poder judicial: Tiene como propósito, velar por que las leyes y decretos emitidos por los otros dos poderes para que se ajusten a lo que determina la constitución. Es el encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
La división de poderes en: legislativo, ejecutivo y judicial, es necesaria; pero ninguno de los tres debe de asumir el poder de los otros dos, si no estaría obteniendo la suma de los poderes públicos, y no estaríamos funcionando como una república.
Estos deben de tener la capacidad de resolver los problemas correspondientes, ya sea para liberar o condenar y resolver los conflictos que tenga dicha administración o que dejó la administración anterior.
Por lo tanto, el derecho constitucional debe de ser un derecho insoslayable, que debe de existir para que pueda haber un ordenamiento jurídico, que regule las relaciones entre las personas o entidades, ya sea del estado o privadas. Las entidades privadas pueden ser modificadas en su uso legítimo de su autonomía de la voluntad. Pero estos no pueden violar los derechos constitucionales de las personas ni entidades.
Es así que la Constitución debe de hablar de los Derechos humanos, las garantías individuales, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, pues en muchos países se puede perder el derecho de la ciudadanía.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los hombres, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales deben estar contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Hoy en día no se podría decir que el gobierno defiende una revolución. Usurpó la antigua constitución y les robó las libertades a sus ciudadanos, para ejercer un gobierno totalitario donde él es el único con poder para decidir, y no el pueblo como debería de ser. Una nación no es de unos cuantos, sino de todos y para todos.
“Los bárbaros que todo confían a la fuerza y la violencia, nada construyen, porque sus cimientos son de odio”. José Martí
Lee también:
Alfonso Susano
Últimos posts de Alfonso Susano (ver todos)
- ¿Agentes del orden en Cuba o corruptos envilecidos? - 2016-05-12
- ¿Qué es una verdadera constitución? - 2016-04-06
- Educación Escolar - 2016-03-31
- Visita de Juan Pablo ll en Enero de 1998 - 2016-01-21
Hermano, Alfonso Susano
tienes toda la razón ,
Las razas no existen, ni biológicamente ni científicamente. Los hombres por su origen común, pertenecen al mismo repertorio genético. Las Variaciones que podemos constatar no son el resultado de genes diferentes. Si de “razas” se tratara, hay una sola “raza”: la humana.
José Marín González, Doctor en Antropología de la Universidad La Sorbonne de Paris.
Por otra parte antes de someter esta
Constitución fatula se requería
restablecer la Constitución de 1940
posteriormente derogar si es que
el pueblo y Constitución lo permitían.
Gracias por tu participacion