Cuba: Dos Constituciones, dos historias, dos legados

 

F Constitución 1940

 

Por: Hanoi Martínez Pérez

La historia constitucional de la Cuba proindependentista o independiente comienza unos meses después del primer llamado a la total separación de España. Guáimaro, en Camagüey, fue el poblado escogido en abril de 1869, para firmar lo que sería el primer texto constitucional de la naciente República en Armas, obligado referente para las constituciones posteriores, sea en la época colonial como en la Primera República, y con escasos rasgos en la llamada Constitución Socialista de 1976.

Pero sin dudas, es la Constitución de 1940 la que atrae a estudiosos del tema, pues constituyó una de las más avanzadas del mundo democrático, ya sea por su proceso de redacción, así como por la propia letra del texto, cuyas ideas sentaban un hito para las constituciones latinoamericanas de la época, y por su legado, pues es admirada por las actuales generaciones de exiliados, quienes la tienen como texto de consulta y como posible guía para restaurar la democracia en la Patria.

Sin embargo, a pesar de lo “progresista” de esta Constitución, al tomar los comunistas el poder y en contra de una de las muchas promesas que hicieron durante su lucha, redactan la Ley Fundamental, una oprobiosa transcripción de la del ’40, ajustando la mayoría de su articulado al sistema estatalizado y centralizado que estaban diseñando y al final construyeron, hasta que en 1976, presentaron al mundo la actual Constitución Socialista, reformada en tres ocasiones.

¿Qué diferencia a la actual Constitución del ’76 de la paradigmática del ’40? Repasemos a grandes rasgos. Primero, su proceso de elaboración. La redacción del texto constitucional de 1940 no fue obra del azar o capricho de alguien con poder absoluto, sino fruto de elecciones populares que finalmente invistieron a 77 cubanos como constituyentes; cubanos provenientes de todas las vertientes políticas de la época:

El Partido Liberal llevó a 16 delegados, el Partido Nacionalista a nueve delegados, el Partido Socialista Popular (Comunista) a seis delegados, mientras el Conjunto Nacional Democrático era representado por tres delegados y el Partido Nacional Revolucionario por un delegado. Entretanto, el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) fue representado por 18 delegados, el Partido Demócrata Republicano por 15 delegados, el Partido Acción Republicana por cinco delegados y el Partido ABC por 4 delegados.

Para el texto constitucional de 1976 el entonces primer ministro Fidel Castro lo hizo más simple: En 1965, el recién creado Comité Central del Partido Comunista, presidido por el potencial dictador, encarga a Blas Roca, viejo comunista y constituyente del ’40, la elaboración de un nuevo texto. Once años después, la nueva Constitución era “aprobada” por referendo popular, en un país donde miles y miles de personas fueron fusilados por pensar diferente, o encarcelados por manifestar su oposición o exiliados por obligación. ¿Quiénes votaron entonces?

Segundo, el propio texto. Según estudiosos del Derecho Constitucional Comparado, la Carta Magna Socialista tiene un texto poco original, pues su 40 por ciento proviene del articulado (modificado) de la del ’40, el 33 por ciento de la Constitución soviética, el 18 por ciento de ambas constituciones; sólo el 13 por ciento es parcialmente innovador.

No obstante tomar de su predecesora constitución buena parte de sus artículos dogmáticos, el reacomodo de estos a la realidad político, económica y social de la dictadura comunista que se forjaba, le hacen perder el alcance que tenían. Por ejemplo, en lo referente a los derechos, la Constitución de 1976 tomó los artículos relacionados con las libertades de pensamiento, palabra, prensa, reunión, asociación, movimiento, como conceptos que debían aparecer en el nuevo texto, pero con la modificación que los reajustaba a su intención de construir el sistema comunista.

Así, cada uno de estos preceptos están limitados por el artículo 61, que reza: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo que está establecido en la Constitución y en la ley, o contra la existencia y objetivos del Estado socialista, o contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”; todo lo cual malogra el original objetivo de los constituyentes del ’40, de garantizar el disfrute pleno de los derechos y libertades del pueblo, sin limitaciones impuestas por un sistema de gobierno o una ideología.

Sin mencionar ya la mala reproducción en su parte dogmática del texto del ’40, la Constitución Socialista declara a Cuba como un país marxista-leninista ( y martiano desde 1992), ateo (laico desde 1992), ratifica la supresión de la tripartición de poderes independientes: El Ejecutivo se transforma en el Consejo de Estado (herencia soviética), el Legislativo se llama Asamblea Nacional del Poder Popular (otra herencia soviética, ya no más Congreso Bicameral) y el Judicial se hace dependiente del Gobierno, eliminando los Tribunales de Garantías Constitucionales, Superior Electoral y de Cuentas, respectivamente.

Asimismo, elimina toda forma de propiedad privada, suprime el voto directo y la organización de partidos como actores del sistema político, elimina los cargos de Gobernador y Alcalde e instaura un cerrado centralismo, muy lejos del espíritu de la Constitución del ’40, en la cual el municipio era el eslabón fundamental del ordenamiento del país. A partir de entonces, queda oficializado quién manda en el país, en todos los niveles, según el artículo 5: el Partido Comunista de Cuba, el único legal.

Tercero, su legado. 74 años después de su proclamación, la “vieja” Constitución del ’40 continúa inspirando a los amantes de la libertad y la democracia en Cuba y su exilio. Todos hablan de la alta manifestación de democracia que conllevó su redacción, de su emotiva firma en territorio mambí, de cómo puede guiar a los cubanos en una Segunda República. La Socialista, reformada cada vez que un muro ideológico cae, solo ha demostrado ser la perfecta trampa que perpetuó a sus redactores en el poder, el texto que casi no se publica y distribuye, la Carta Magna que muchos firmaron y pocos leyeron.

 

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One comment on “Cuba: Dos Constituciones, dos historias, dos legados
  1. Hanoi,

    Magnífica la comparativa que has realizado.

    Ninguno de nosotros sabemos que Constitución regirá cuando a Cuba regrese la democracia; ¿la del 40? ¿la del 40 modificada? ¿una nueva?, pero lo que si tenemos que estar seguros es que será democraticamente refrendada por el Pueblo.

    En cualquiera de las formas, la Constitución del 40 será parte de la luz que ilumine nuestro futuro.

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