José Martí y la pena de muerte.


A pesar de nuestra amarga experiencia en los últimos sesenta años y la vigencia de un código penal que contempla la pena de muerte por múltiples causas incluyendo políticas, este tema fue escasamente abordado en los debates sobre la nueva constitución.

Por Germán M. González

La Ley 62 de abril 30 de 1988 y sus modificaciones posteriores sólo exceptúan de la pena de muerte a los menores de 20 años y a las mujeres encintas (artículo 29.1) y la establecen por delitos comunes o contra la seguridad del Estado (del partido&gobierno realmente) tipificados en una docena de artículos (1).

La máxima pena está suspendida desde el año 2003 por vulnerabilidad política y económica una vez desaparecida la Unión Soviética y el campo socialista europeo y protestas internacionales  por el fusilamiento de tres personas —incluido un joven de 21 años— que intentaron secuestrar una de las lanchitas que atraviesan la bahía habanera, sin causar daños a pasajeros o tripulantes. Entre el intento de secuestro y la ejecución transcurrieron nueve días.

José Martí  fue un adversario de la pena de muerte lo cual expuso frecuentemente, en particular escribió un artículo-ensayo rebatiendo escrito a favor de la pena capital del periodista francés Alphonse Karr (1). Veamos algunos fragmentos:

“Impedir la extinción de la pena de muerte, pretender demostrar su bondad, es defenderla. Y en verdad, que se necesita cierto valor para arrostrar bajo su nombre; el mismo que se necesita para oponerse a la abolición de la esclavitud”.

“Desde que pude sentir, sentí horror a la pena. Desde que pude juzgar, juzgué su completa inmoralidad.”.

“Dejadnos probar ¿No venís probando vosotros vuestra pena, una pena que nadie es ya bastante infame para considerar natural, desde el principio del mundo? (…). Dejadnos, pues, que nosotros probemos nuestras penas que no fíen con el corazón.-Dejadnos 50 años, sólo 50 años,-y veremos”.

“¿Creéis que haya algún juez que haya firmado impasible la sentencia de muerte de un hombre? No puede haberlo, porque ese hombre sería un monstruo. Y si todas las manos tiemblan cuando la autorizan, y todos los corazones se avergüenzan, y todas las naturalezas la rechazan cuando la palpan tan de cerca ¿Tendréis valor para sostener que es buena?  El más convencido de la bondad de la pena de muerte entre vosotros ¿Firmará sin temblar y sin sufrir la sentencia a muerte de otro ser humano? Dígalo el que tenga ese valor especial que se necesitaría para decirlo”.

“Indudablemente, la mujer tiene algo más de Dios que nosotros. Preguntad a una mujer si quiere la pena de muerte, y si alguna os dice que la quiere entonces os diré que es buena.-Aunque ninguna os lo dirá; porque eso no sería mujer, sino engendro de todo lo repugnante y todo lo horrible”.

“Pero de que el presidio sea ineficaz, de que el presidio sea una institución que no corrija, una torpe institución ¿Puede deducirse acaso que la pena de muerte sea buena, ni eficaz, ni necesaria?”

“Ilusión será quizás de mi fantasía acalorada; pero me parece que todo lo que aboga por la pena de muerte tiene manchas de sangre”.

Sobre la condena a la pena capital de los anarquistas conocidos como “los ocho de Chicago” comentó: “Al anarquista, que es la hoja del árbol, no hay que extirparlo, porque las hojas vuelven a salir, sino a la raíz del anarquismo, que es el abuso insoportable de los privilegios injustos” (3).

Cuesta imaginar, luego de conocer el pensamiento martiano sobre la pena capital, cuán disgustado estaba por las calumnias sobre él vertidas por agentes del colonialismo español e incluso por parte de independentistas a los cuales “el diablo les tomó el ánimo” según respuesta de Antonio Maceo al periodista y editor Enrique Trujillo que le escribió denigrando a Martí (4).

Esto dijo el Apóstol sobre quienes practicaban tan repugnante conducta:

“Más bandolero es quien roba honras que quien roba bolsas. Más bandolero es aun quien roba honras útiles a la patria que quien roba honras privadas. El más punible de los delitos es aquel que lastima, o trata de oscurecer, una fama o una pureza útil a la patria. Acaso es el único delito que justifique, por la extensión del mal, la pena de muerte: el de deshonrar, o perturbar, las fuerzas útiles al rescate y purificación del pueblo en que nacimos” (5).

Esta condena martiana viene a la mente cuando en los medios oficialistas se ignora o insulta a Jorge Mañach, a Felipe Pazos, a Celia Cruz, a Cabrera Infante, y tantos miles de cubanos de la diáspora que dieron (dan) honor y gloria a la Patria. Repugna ver en la enciclopedia virtual oficialista (ECURED) los calificativos a quienes, residiendo en Cuba, diverjan ideológicamente. También se recuerda cuando agentes del partido&gobierno siembran cizaña entre los opositores… y cuando alguno de éstos les hace el juego olvidando por ofensas menores la ofensa mayor.

  • La primera Constitución de la República (1901) establecía:

Artículo 14. No podrá imponerse en ningún caso, la pena de muerte por delitos de carácter político, los cuales serán definidos por la Ley.

       La Constitución de 1940 por su parte estableció:

Art. 25- No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

  • Obras Completas Edición Digital (t21 p.25-26)
  • Obras Completas Edición Digital (t 12, p 365)
  • Epistolario de Antonio Maceo, Portuondo, J.A.
  • Obras Completas Edición Digital (t 3, p 401)

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