Por Cecilia Oquendo
De antemano reconozco cierto temor a ser repetitiva mientras escribo esta breve nota, hay tanto por decir, y tanto que ya se ha dicho… El espinoso “asunto” de los derechos humanos —o Derechos Humanos, con mayúscula, si se prefiere—, y particularmente en Cuba, ha provocado un verdadero derroche de tinta, con toda razón y justicia; es un tema que nos afecta a todos, que, sin demeritar otros también neurálgicos, ha definido el derrotero de la sociedad cubana y su creciente —acaso lamentablemente— diáspora durante toda su historia como pueblo diferenciado.
Mi familia ha nacido y vivido en Cuba por más de cuatro siglos, soy una Oquendo, de la estirpe de Antón Recio. Un par de siglos después, un improbable francés llegado de Niza atracó en el puerto de La Habana en 1720, conoció a una habanera e hizo familia, uno de sus descendientes, mi tatarabuelo, hacia fines del XIX, hizo fortuna comprando tierras en la llanura de Madruga-Coliseo, cuyos propietarios decidían vender y emigrar a Tampa por temor a la tea mambisa.
Y todo esto fue posible gracias a que el Derecho se sirve de un recurso ingenioso: la personalidad jurídica: el mecanismo mediante el cual toda persona, por el mero hecho de serlo, tiene la capacidad para hacer las gestiones del día a día: ser sujeto de derechos y obligaciones. El derecho a la personalidad jurídica es tan trascendental, que quedó recogido en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Mientras cursaba el último año del bachillerato, tuve la rara oportunidad de leer el documento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, del que todos en aquel momento hablaban pero pude comprobar que pocos habían leído. Me entregué a la tarea de determinar cuántos de ellos cumplía el Estado cubano. Para mi sorpresa, sólo 2: la proscripción de la esclavitud y el derecho al descanso laboral y vacaciones pagas. El reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica fue uno de los que más trabajo me costó dilucidar, ya que tiene un reflejo taxativo en las leyes cubanas, pero exactamente, ¿qué significa la personalidad jurídica? ¿Qué implicaciones tiene para los derechos humanos?
Si la personalidad jurídica es la capacidad para “hacer”, en la medida en que las personas tengan más capacidad para contraer obligaciones y actuar en el marco de la seguridad que ofrece el amparo del Derecho, mayor será el reconocimiento de su personalidad jurídica; en otras palabras: el ciudadano es, en tanto y en cuanto pueda hacer.
En Cuba, sin embargo, si bien las leyes reconocen una personalidad jurídica, ésta se encuentra seriamente limitada por un sinnúmero de prohibiciones. Los ciudadanos cubanos carecemos de derechos elementales como los de expresión y asociación. En este sentido, la perniciosa coletilla “conforme a los fines de la sociedad socialista” (artículo 52), tan ambivalente y oportunista, convierte a los ciudadanos en objetos de Derecho, no sujetos, y otro tanto hace el artículo 53, al establecer que los “derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos (…) por el pueblo trabajador”, no dice “se reconoce el derecho a la libertad de asociación, reunión y manifestación”. Gran diferencia.
Y así, se va tejiendo una complicada red de prohibiciones, muchas de ellas con fundamento en la práctica de las instituciones del Estado, contrarias a mandatos categóricos de algunas de las pocas leyes sensatas que subsisten, de tal suerte que la personalidad jurídica queda vaciada de contenido, a tal punto que permanece casi exclusivamente para que el Estado se sirva de los tribunales penales para imponer absurdas condenas contra todo aquel que presuntamente ponga en peligro su hegemonía.
Por lo tanto, la personalidad jurídica carece de significado si no existen esos derechos y obligaciones que puedan contraerse y realizarse ordenadamente. No significa nada si las personas, en el ejercicio de la autonomía de su voluntad no pueden ordenar sus vidas como mejor les parezca: escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos, el lugar del territorio nacional donde desean vivir, crear y proteger su patrimonio, asociarse pacíficamente, expresarse por cualesquiera medios disponibles, y asimismo contar con los mecanismos para exigir esos derechos cuando sean vulnerados.
Mientras ello no ocurra, los cubanos no tenemos reconocida nuestra personalidad jurídica, y esa es una de las mayores ofensa a la dignidad humana, uno de los más graves ultrajes a los que somos sometidos. La solución, más de allá de leyes y reglamentos, está en que los cubanos interioricemos que la soberanía reside en nosotros mismos.
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Super interesante el escrito. Unas clases sobre derecho constitucional en cuba no vendrian mal, no se si eso allí existe?