Constitución & legislación “socialista” Vs. Ley Helms-Burton


Por German M. González

El pasado 24 de febrero se “aprobó” la nueva constitución entre manipulaciones violatorias de cuanto principio existe para procesos electorales. Ahora se instrumenta la legislación que asegurará lo establecido en ella: los cubanos jamás elegirán sus gobernantes pues el sistema es irrevocable, estarán condenados a la miseria al limitarse la riqueza que sin embargo estará facilitada para extranjeros (y la familia real y sus asociados) y los derechos humanos estarán condicionados a ser considerado “revolucionario” y defensor de la patria con apellido: socialista.

Simultáneamente se agrava la crisis propia del sistema que Fidel Castro llamara eufemísticamente “período especial”. Éste aparece siempre cuando se acaban los subsidios y hay que vivir de lo que se produce: en los sesenta pasados por el derroche de los recursos robados que culminó en la catastrófica zafra de 1970; en los noventa al desmerengarse el “socialismo real” europeo, hoy por el desastre venezolano. En conclusión,llegaron los estantes vacíos, colas, apagones, limitación (en pleno verano cubano) del uso de aire acondicionado en lugares públicos, limitaciones al transporte y sobre todo en la salida para cualquier país pues EE. UU. cambiósu tradicional política migratoria para los cubanos.

En este entorno aparece la aplicación del título III de la Ley Helms-Burton, legislación estadounidense que como comentamos anteriormente deja fuera de las posibilidades de reclamación a muchas personas afectadas, contempladas sin embargo en legislación cubana derogada por la fuerza (1). Hablamos de la obra cumbre del pensamiento político cubano en el pasado Siglo y culminación de una tradición constitucionalista que comenzó siendo aún colonia española y fue rota al implantarse el bodrio copiado de la constitución de la URSS en 1976. 

Respecto al derecho a la propiedad dice nuestra Constitución de 1940:

Artículo 24.- Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente. 

La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por tribunales de justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad. 

La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de justicia en caso de impugnación. 

Por tanto la puesta en vigor del Código Electoral de 1943 para elegir las autoridades correspondientes y de la Constitución del 40 (2)proporcionaría el marco legal necesario para iniciar un proceso de negociación para compensar a propietarios confiscados acudiendo a múltiples fórmulas como exención de impuestos, cesión de medios inmuebles o no en comodato u otras fórmulas, exclusividades, etc. lo cual propiciaría la inversión de cubanos en su país de origen (y estadounidenses); se anularía la Ley Helms Burton y el embargo según establece su articulado; se declararía “deuda impropia” a la contraída a espaldas del pueblo cubano con el llamado Club de París, Rusia y otras naciones(3)

Con la democracia Cuba pudiera reunificar la nación, volver al seno de su entorno geográfico y cultural natural y entrar en la senda de un proceso inversionista de re-industrialización y modernización de su economía, elevando el nivel de vida de la población y deteniendo el flujo migratorio negativo, es decir, los males que padece y eterniza la “continuidad” inmovilista del partido&gobierno.

Entonces ¿Por qué no hacer lo que conviene a tantos? Cubanos de adentro, de afuera estadounidenses y otros extranjeros se beneficiarían indudablemente. Solo se perjudicarían los sobrevivientes entre los que organizaron el desastre y los que tratan de continuarlo: una ínfima minoría.(1) Con más de un millón de efectivos que la Unión Soviética armó, vistió, alimentó, entrenó y dio información de inteligencia en una guerra civil donde miles fueron fusilados, decenas de miles condenados a prisión y millones exiliados por el solo delito de pedir elecciones libres bajo el Código Electoral de 1943 y la restitución de la Constitución de 1940.(2) Nunca derogada según los métodos en ella establecidos. Con la puesta en vigor de la Carta Magna y previamente el Código Electoral de 1943 se cumpliría el objetivo de tantas víctimas, antes y después de 1959.(3) Tema ya comentado. Esta deuda corresponde a Fidel Castro, sus herederos y sucesoresno a generaciones de cubanos, tal como en 1902 correspondió a España y no a la naciente República.

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